top of page
EsternoNotte
20190122_162539
Interno1
PHOTO-2019-03-02-00-37-04 - Copia
EsternoGiorno

OBRAS DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO REPARACIÓN DAÑOS Y REFUERZOS IGLESIA SANTA MARÍA DEL BUON GESU’- CARASSAI (AP)

 

Importe máximo para los trabajos financiables Euro 200.000,00

 

Cuota contibución ( del “8 per mille” de la Iglesia católica italiana) a Fondo Perdido equivalente al 70% del importe de los trabajos efectuados (Max Euro 140.000,00) mientras que la cuota a cargo de la comunidad equivale al restante 30% del importe de los trabajos efectuados (Max Euro 60.000,00).

 

Las donaciones y las contribuciones podrán ser efectuados por parte de ciudadanos privados, entidades y empresas, preferiblemente de manera localizable, a través de cheque bancario/circular o transferencia bancaria al c/c (cuenta bancaria) abierta en la “Cassa di Risparmio di Fermo”, agencia de Carassai, abierta exclusivamente y únicamente para gestionar las obras de mantenimiento extraordinario reparación daños y refuerzos en la iglesia de Santa María del Buon Gesù.

 

Es preferible la transferencia bancaria con la indicación de “Donazione” aunque la transferencia bancaria venga efectuada a través de otro banco. En caso de transferencia bancaria el recibo será entregado por el banco, en caso de cheque bancario el recibo será entregado por la Parroquia.

 

La parroquia se asegurerá de la publicación de forma anónima de la lista de las donaciónes.

 

Los clientes o los codificados registrados en la "Cassa di Risparmio di Fermo", podrán disfrutar de la transición bancaria sin coste alguno.

 

Número C/C: 89685

Registrado a nombre de: PARROCCHIA DI SANTA MARIA DEL BUON GESU’

IBAN: IT17H0615069380CC0030089685

SWIFT CODE: CRFEIT3FXXX (Para transiciones bancarias procedentes del extranjero)

CAUSAL DEL DEPÓSITO: “Contributo manutenzione straordinaria riparazione danni e rafforzamenti della Chiesa di Santa Maria del Buon Gesù di Carassai”

DETRACCIONES y DEDUCCIONES FISCALES (*) :

 

Personas físicas: Las personas físicas podrán descontar de la cuota íntegra, un importe equivalente al 19% de la contibución concedida a la parroquia, según el art 15, párrafo 1, letra H, del Testo Unico delle Imposte Dirette DPR 917/86.

 

Entidades no comerciales: Podrán disfrutar de la misma detracción también las entidades no comerciales según el art. 147 del TUIR.

 

Empresas: Todas las empresas, según el art. 100, párrafo 2, lettra F del TUIR pueden deducir las erogaciones liberales efectuadas en favor de la parroquia de los ingresos de empresa.

 

La documentación entregada ( por el banco en caso de transferencia bancaria) o por la parroquia (en caso de cheque bancario) hará de documentación a efectos fiscales.

 

Eventuales depósitos en efectivo no disfrutarán de los beneficios fiscales.

(*) Válido para sujetos que residen en Italia

bottom of page